Reglamento de la biblioteca

BIBLIOTECA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PATAGONIA SAN JUAN BOSCO
SEDE PUERTO MADRYN

REGLAMENTO

La biblioteca de la sede Puerto Madryn de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, sita en Boulevard Brown 3051 de la ciudad de Puerto Madryn, tiene carácter de Biblioteca Universitaria, prestando servicios a todos los alumnos, docentes y no docentes de la Sede Puerto Madryn de la Universidad Nacional de la Patagonia.

La biblioteca funciona de lunes a viernes, de 8:00 a 20:15 horas, realizando préstamos hasta 15 (quince) minutos antes de la finalización del turno (20:15).

 


1.- INSCRIPCIÓN DE LECTORES – REQUISITOS:

“Tendrán carácter de lectores con derecho a préstamos domiciliarios, los alumnos regulares, profesores y no docentes de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Sede Puerto Madryn y podrá consultar en Sala de Lectura, toda persona que lo solicite.”

Derechos de los usuarios:

a) Además de su derecho a los servicios, los usuarios tendrán el derecho de presentar iniciativas, opiniones y quejas sobre los servicios bibliotecarios, ante el Director de la Biblioteca.

b) Todos los usuarios tienen derecho a recibir asesoramiento al respecto del uso de los recursos de información con que cuenta el Servicio.

Categorías de usuarios:

Las categorías de lectores son cuatro (4): ALUMNOS, DOCENTES E INVESTIGADORES, NO DOCENTES, y PUBLICO EN GENERAL Y GRADUADOS.

Requisitos:

a) ALUMNOS:
-Una foto tipo carnet
-Constancia de alumno regular expedido por la facultad y /o Delegación académica
-Documento de identidad

b) DOCENTES E INVESTIGADORES:
-Una foto tipo carnet
-Resolución de designación con fecha de vencimiento de la misma
-Documento de identidad

c) NO DOCENTES:
-Una foto tipo carnet
-Certificado de prestación de servicios
-Documento de identidad

d) PUBLICO EN GENERAL Y GRADUADOS:
-Pueden utilizar material en sala de lectura, no pudiéndose efectuar a estos préstamos domiciliarios
-Presentación de documento de identidad

 


2.- USO DEL CARNET DE SOCIOS:

El carnet debe tramitarse ante la Biblioteca y habilita para el uso de los servicios de Sala de lectura, préstamo a domicilio o aula, e Internet atendiéndose a la reglamentación estipulada.

Todo usuario estará obligado a notificar los cambios operados en los datos registrados con anterioridad, por sí o a requerimiento de la Biblioteca Universitaria.

La renovación de carnet de lectores se verificará anualmente a partir del mes de abril, exceptuando las periódicas reinscripciones, por pase (deberán entregar el libre deuda de las bibliotecas de las sedes que correspondan) o por inscripción en el segundo cuatrimestre, en ambos casos se exigirá la presentación de la documentación señalada en los puntos a), b), c), del punto 1.

En caso de pérdida de carnet deberán reiniciar los trámites de inscripción de socios.

 


3.- PRESTAMOS:

Gozarán de este servicio sólo los socios de la Biblioteca quienes podrán hacer uso del servicio de acuerdo con lo estipulado a continuación:

Libro único o de referencia:

A efectos del préstamo se considera libro único, al libro de texto recomendado por los docentes que se ha apartado del depósito para garantizar su consulta en Sala, aula, fin de semana o nocturno.

a) ALUMNOS:
-Dos libros de diferentes materias
-Durante tres días corridos (a excepción de los libros únicos)

b) NO DOCENTES:
-Dos libros
-Durante 5 días y permite una renovación

c) DOCENTES E INVESTIGADORES:
- Cuatro libros
- Durante cinco días corridos (a excepción de los libros únicos)
- Si los libros no formaran parte de bibliografías obligatorias para los alumnos, el préstamo podrá extenderse. Los mismos deben ser restituidos a la biblioteca antes del 20 de diciembre del año en curso. Se podrá renovar una vez

Los tipos y plazos de los préstamos son los siguientes:

RETIRO DEVOLUCION
Lunes Jueves antes de las 19 hs. Martes Viernes antes de las 19 hs.
Miércoles, jueves, viernes Lunes antes de las 19 hs.

PRESTAMOS NOCTURNOS DE (libro único):

RETIRO DEVOLUCION
A partir de las 19 hs. Antes de las 9 hs del día hábil siguiente

PRESTAMOS A SALA DE LECTURA O AULA (libro único y libro no único): 

RETIRO DEVOLUCION
A partir de las 19 hs Antes de las 9 hs del día hábil siguiente
RETIRO DEVOLUCION
En horario de atención al público Antes de las 20:15 hs

 


4.- CONDICIONES GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS DE SOCIOS:

b) Para el préstamo de materiales no específicos de la especialidad del lector, la Dirección de la Biblioteca Universitaria o a quien ésta designe, autorizará el préstamo, para lo cual habrá tenido en cuenta la demanda del mismo.

c) Los préstamos podrán renovarse siempre que el material no haya sido solicitado por otro socio; dicha renovación es contra presentación de los libros retirados. Tanto los préstamos como las renovaciones son de trámite personal e intransferible haciéndose uso exclusivo del carnet de socio.

d) El plazo de préstamo caduca a las 19:00 hs. del día del vencimiento en caso de prestamos a domicilio y a las 9:00 hs. del día hábil siguiente al día del préstamo, en el caso de los libros únicos.

f) En caso de pérdida se exigirá la reposición de la misma obra u otra afín, actualizada. El termino y la determinación de la reposición será autorizada por los responsables de biblioteca. La pérdida deberá notificarse de inmediato a la Biblioteca

e) Los préstamos podrán renovarse como máximo 3 veces.

g) Las obras de referencias como los diccionarios, enciclopedias y material de hemeroteca no se incluyen en préstamos a domicilio, ni en préstamo durante el receso académico.

h) Los libros únicos se pueden prestar a domicilio a partir de las 19:00 hs y deberá ser reintegrado a la biblioteca antes de las 9:00 hs. del día hábil siguiente al de préstamo.

i) Se prestará a domicilio el material bibliográfico en todo tipo de formato (libros, monografías, CDs, diskettes).

j) La Biblioteca se reserva el derecho, en todos los casos no previstos, de decidir otros criterios de préstamo.

 


5.- PRESTAMO DE SALA DE LECTURA E INTERNET:

a) La sala de lectura es abierta a todo público en el horario de 8:00 a 20:15 hs.

b) Se otorgarán en calidad de préstamo tres (3) volúmenes simultáneamente, contra presentación del carnet de socios o documento de identidad. En caso de ser socio, el bibliotecario hará el préstamo automatizado en el sistema con la opción sala para el registro estadístico.

c) El material de referencia: diccionarios, diccionarios enciclopédicos, atlas, colecciones, catálogos, guías, etc, sólo podrán consultarse en sala de lectura.

d) Los concurrentes a la Sala de lectura observarán una conducta correcta absteniéndose de FUMAR, COMER Y BEBER, debiendo atender a las observaciones que a éste respecto les haga el bibliotecario. Además deberán dejar bolsos, mochilas y / o carteras en los percheros destinados para tal fin.

e) Todo material que por su antigüedad y contenido la Biblioteca considere de valor, no podrá ser retirado de la misma bajo ningún concepto.

f) Si el lector encontrara alguna mutilación durante la consulta de una obra o revista, deberá comunicarlo inmediatamente al bibliotecario responsable.

g) El material prestado para consulta en sala no podrá ser retirado de la misma sin expresa autorización del bibliotecario y contra presentación del carnet de socio o documento de identidad.

h) La devolución del material deberá realizarse quince minutos antes de la hora de cierre. Tanto la no devolución del préstamo de Sala, como el retiro de la sala del material prestado para consulta sin la autorización (la cual deberá hacerse constar en el sistema de préstamo) hará al socio pasible de las sanciones previstas en el presente Reglamento.

i) En el primer piso de la biblioteca se encuentra a disposición de los usuarios la sala de lectura silenciosa, la cual se podrá utilizar con autorización del bibliotecario y dejar en manos del personal de la misma el carnet de socio actualizado o documento. El solicitante será el único responsable por el correcto uso de la misma, según normas vigentes, las cuales estarán expuestas para publico conocimiento y podrá ser sancionado en caso de no cumplirlas. Por motivos de control interno los acompañantes deberán dejar el carnet o DNI al bibliotecario responsable.Por razones de capacidad, solo pueden usar la sala cuatro personas como máximo, simultáneamente. No se permite subir al primer piso con bolsos, carteras, mochilas, etc.Se recuerda que dicho espacio es para utilizarlo en silencio. 

Condiciones de uso para el servicio de Internet:

El servicio es para uso exclusivo de los socios habilitados.

Para acceder al uso del servicio deberá solicitar turno, presentando su credencial de socio actualizada.

Los turnos son de una hora de duración.

Solo podrán realizarse consultas de índole académica.

Podrán bajar la información a dispositivos extraíbles.No esta autorizado el uso de los equipos para:
-Procesamiento de texto.
-Enviar o recibir correo electrónico.
-Usar aplicaciones de conversación en tiempo real.
-Bajar copias de programas.
-Bajar o usar juegos.
-Si el usuario no observara alguna de estas normas de uso, la biblioteca se reserva el derecho de suspender el turno e incluso, de acuerdo a la gravedad de la falta, aplicar sanciones consistentes en la suspensión del servicio.

 


6.- SANCIONES:

Consisten en la suspensión, que inhabilita al lector para el uso de los servicios de la Biblioteca, tanto en lo referido a los préstamos de domicilio, hemeroteca, e internet. La sanción rige con días corridos y entra en vigencia a partir del momento en que el socio devuelve TODO el material que se encuentra en su poder. Los lectores sancionados podrán pedir reincorporación por nota fundamentada, la cual podrá ser autorizada por la Dirección de la Biblioteca. 

MATERIAL BIBLIOGRAFICO UNICO:

Desde primer día de retraso cinco (5) días de suspensión por cada día de retraso. Pasados los cinco días la inhabilitación será permanente.

Tiempo de atraso Período de suspensión
1 día 5 días
2 días 10 días
5 días 25 días
Más de 5 días inhabilitación permanente 

 

MATERIAL BIBLIOGRAFICO NO UNICO:

Sanción: vencido el plazo de préstamo se sancionará con dos (2) días de suspensión por cada día de demora. 

Tiempo de atraso Período de suspensión
5 días 10 días
30 días 60 días
90 días 270 días

Más de 90 días inhabilitación permanente 

SANCIONES POR DETERIORO Y/O PÉRDIDA:

a) Libro escrito con lápiz: Al ser daño reparable, susceptible de corregirse mediante borrado del mismo por aquel que lo ocasionare, se aplicará una suspensión de un (1) mes. 

b) Libro escrito con lapicera, marcador, etc: Al ser daño irreparable, se aplicará la sanción de reponer la obra o abonar en efectivo el valor de reposición de la misma en la sede de la tesorería de la administración Sede Puerto Madryn de la Delegación Zonal, quien le otorgará el correspondiente recibo. 

c) Sustracción de hojas, capítulos, ilustraciones, láminas, suplementos, etc: Se sancionará con la reposición de la obra o abonar en efectivo el valor de reposición de la misma procediendo de la misma forma que el punto anterior.

En los casos 2 y 3 de no ocurrir ni la reposición ni el pago por parte del infractor en el término de dos meses, corresponderá suspensión por un año por parte de la Dirección de la Biblioteca Universitaria.

Dicha sanción le será notificada con nota al infractor con copia a la Facultad que corresponda el usuario y a la Delegación Zonal, el cual puede presentar su descargo por nota a través de una carta con aviso de retorno, a la que la Dirección de la Biblioteca, por única vez, podrá reconsiderar el término de la suspensión. 

PERDIDA:

Se exigirá la reposición de la misma obra, en caso de no ser posible se acordará con la Biblioteca que obra se va a reponer, teniendo en cuenta el valor académico del ejemplar extraviado. Deberá en su defecto el usuario abonar en efectivo el valor de reposición de dicha obra. En caso de no ocurrir ni la reposición ni el pago por parte del infractor en el término de un cuatrimestre, corresponderá notificar la situación al Consejo Asesor Zonal para la sanción que correspondiere por los daños físicos a la Universidad. 

 


7.- CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA:

Para obtener el titulo de grado correspondiente, el alumno deberá acreditar el libre deuda otorgado por la Biblioteca. Se otorgará el certificado de libre deuda a los alumnos de la carrera de abogacía que soliciten la reincorporación como alumno regular. El certificado de libre deuda se otorgará a los alumnos que soliciten pase a otra Sede de la Universidad. En todos los casos el usuario no debe adeudar libros a la biblioteca y/o reponer la obra en caso de perdida para obtener dicho certificado.

 


8.- REGIMEN DISCIPLINARIO DE ALUMNOS:

Todo aquel lector que faltare el respeto a los empleados de la biblioteca será pasible de la sanciones a determinar según las disposiciones Nro. 002/2000 del Consejo Académico de la Facultad de Ciencias Naturales; Nro. 005/002 del Consejo Académico de la Facultad de Ingeniería y la disposición Nro. 012/98 del Consejo Directivo Provisorio de la Escuela Superior de Derecho respectivamente.

Los cuales contemplan dentro de los deberes y derechos de los alumnos guardar el debido respecto por el personal, docente y no docente.Dicha pedido de sanción le será notificada por nota de la Dirección de la Biblioteca Universitaria al Infractor, cursándose copias de la misma: una con destino a la facultad y/o Delegación a la cual pertenezca el alumno, para ser agregada en su legajo personal y la otra al Delegado Zonal.

Toda situación omitida en el presente Reglamento, como así también las no contempladas en la organización de la Biblioteca, serán salvadas por las autoridades de Biblioteca por orden de responsabilidades en la jerarquía.

 

ANEXOS

 

Préstamo Receso y Reservas:

La Disposición DZPM 02/98, en la que se regula el préstamo de libros durante los períodos de receso,

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los requisitos, en base la experiencia adquirida,

POR ELLO:

EL DELEGADO ZONAL DE LA SEDE PUERTO MADRYN DISPONE:

Art. 1°) Autorizar el préstamo de hasta 2 (dos) libros por alumnos, que deberán ser de diferentes materias

Art. 2°) Podrán gozar de esta facilidad aquellos alumnos que siendo no morosos, en el período anual previo, al comienzo del receso de verano o invierno, cumplan con lo siguiente:
Tengan 3 materias regularizadas (2 materias para primer año, receso de invierno)
Tengan una materia regularizada y una materia aprobada
Tengan 2 materias aprobadas (1 materia aprobada para primer año, receso de invierno)
Tengan más del 50% de las materias de la carrera, aprobada.
Cualquier situación no contemplada, será resuelta por el Delegado Zonal, previa solicitud por escrito por parte del alumno.

Art. 3°) Los libros deberán ser devueltos, indefectiblemente dentro de los 7 (siete) días corridos posteriores al reinicio de las actividades. Quienes no cumplan, serán suspendidos y no podrán gozar del beneficio en el próximo período de receso.

Art. 4°) Quienes no entreguen los libros personalmente, los podrán enviar por correo certificado a:

BIBLIOTECA UNPSJB SEDE PUERTO MADRYN

BVD. A. BROWN 3051 9120 PUERTO MADRYN CHUBUT

Art. 5°) Regístrese, comuníquese exponiendo en cartelera y cumplido, archívese.

Reservas de libros se realizan en las siguientes condiciones

Reserva se entiende a la posibilidad de solicitar por anticipado una obra del catálogo que en el momento de la consulta se halle en situación de préstamo.

Solo se hacen reservas de los libros principales de cada materia, recomendados por los docentes, cuya disponibilidad bibliográfica se ve afectada por la intensa demanda del mismo. La cantidad de alumnos que se pueden inscribir al sistema de reservas por libro, esta sujeto a la cantidad de ejemplares disponibles del mismo.

Las reservas de libros se realizan semanalmente, venciendo la misma los viernes. En caso de que el alumno no haya podido tener acceso al libro solicitado por diferentes razones, debe volver a reinscribirse en el mismo a partir del lunes de la siguiente semana.

Se recuerda a los socios que todas las devoluciones de libros se deben efectuar antes de la 19:00 hs. para no afectar la disposición de los mismos ya sea para la reserva como para la circulación.

Dicha reserva será contemplada cronológicamente a medida que se devuelva el material objeto de la misma.

Las reservas para el préstamo nocturno se deben realizar el mismo día que desea retirar el documento, no pudiéndose hacer las mismas con antelación.

Luego de adjudicada la reserva del documento el alumno dispondrá de 24 horas de plazo para retirarla.

Si el alumno no retira el libro, dentro del plazo establecido, pierde la posibilidad y el libro vuelve al estante para circulación.

Este sistema de reservas esta supeditado a posibles modificaciones, en beneficio de la optimización de la calidad del servicio.