Reglamento de la biblioteca - USO DEL CARNET DE SOCIOS

2.- USO DEL CARNET DE SOCIOS:

El carnet debe tramitarse ante la Biblioteca y habilita para el uso de los servicios de Sala de lectura, préstamo a domicilio o aula, e Internet atendiéndose a la reglamentación estipulada.

Todo usuario estará obligado a notificar los cambios operados en los datos registrados con anterioridad, por sí o a requerimiento de la Biblioteca Universitaria.

La renovación de carnet de lectores se verificará anualmente a partir del mes de abril, exceptuando las periódicas reinscripciones, por pase (deberán entregar el libre deuda de las bibliotecas de las sedes que correspondan) o por inscripción en el segundo cuatrimestre, en ambos casos se exigirá la presentación de la documentación señalada en los puntos a), b), c), del punto 1.

En caso de pérdida de carnet deberán reiniciar los trámites de inscripción de socios.