Reglamento de la biblioteca - SANCIONES

6.- SANCIONES:

Consisten en la suspensión, que inhabilita al lector para el uso de los servicios de la Biblioteca, tanto en lo referido a los préstamos de domicilio, hemeroteca, e internet. La sanción rige con días corridos y entra en vigencia a partir del momento en que el socio devuelve TODO el material que se encuentra en su poder. Los lectores sancionados podrán pedir reincorporación por nota fundamentada, la cual podrá ser autorizada por la Dirección de la Biblioteca. 

MATERIAL BIBLIOGRAFICO UNICO:

Desde primer día de retraso cinco (5) días de suspensión por cada día de retraso. Pasados los cinco días la inhabilitación será permanente.

Tiempo de atraso Período de suspensión
1 día 5 días
2 días 10 días
5 días 25 días
Más de 5 días inhabilitación permanente 

 

MATERIAL BIBLIOGRAFICO NO UNICO:

Sanción: vencido el plazo de préstamo se sancionará con dos (2) días de suspensión por cada día de demora. 

Tiempo de atraso Período de suspensión
5 días 10 días
30 días 60 días
90 días 270 días

Más de 90 días inhabilitación permanente 

SANCIONES POR DETERIORO Y/O PÉRDIDA:

a) Libro escrito con lápiz: Al ser daño reparable, susceptible de corregirse mediante borrado del mismo por aquel que lo ocasionare, se aplicará una suspensión de un (1) mes. 

b) Libro escrito con lapicera, marcador, etc: Al ser daño irreparable, se aplicará la sanción de reponer la obra o abonar en efectivo el valor de reposición de la misma en la sede de la tesorería de la administración Sede Puerto Madryn de la Delegación Zonal, quien le otorgará el correspondiente recibo. 

c) Sustracción de hojas, capítulos, ilustraciones, láminas, suplementos, etc: Se sancionará con la reposición de la obra o abonar en efectivo el valor de reposición de la misma procediendo de la misma forma que el punto anterior.

En los casos 2 y 3 de no ocurrir ni la reposición ni el pago por parte del infractor en el término de dos meses, corresponderá suspensión por un año por parte de la Dirección de la Biblioteca Universitaria.

Dicha sanción le será notificada con nota al infractor con copia a la Facultad que corresponda el usuario y a la Delegación Zonal, el cual puede presentar su descargo por nota a través de una carta con aviso de retorno, a la que la Dirección de la Biblioteca, por única vez, podrá reconsiderar el término de la suspensión. 

PERDIDA:

Se exigirá la reposición de la misma obra, en caso de no ser posible se acordará con la Biblioteca que obra se va a reponer, teniendo en cuenta el valor académico del ejemplar extraviado. Deberá en su defecto el usuario abonar en efectivo el valor de reposición de dicha obra. En caso de no ocurrir ni la reposición ni el pago por parte del infractor en el término de un cuatrimestre, corresponderá notificar la situación al Consejo Asesor Zonal para la sanción que correspondiere por los daños físicos a la Universidad.